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A propósito de facultades interpretativas

REFLEXIONES 2023.

A propósito de facultades interpretativas 

Por Mtra. Emilia Vela González 

Uno de los temas que cobró relevancia en los últimos días, fue la reforma Constitucional que pretendían algunos partidos políticos, que entre otros aspectos tenía como finalidad  limitar la facultad interpretativa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF,) y obligar a este órgano jurisdiccional a observar la ley atendiendo al sentido literal de la misma.

La reacción, quizá no esperada, que provocó tal iniciativa, particularmente la presión ejercida por diferentes colectivos de mujeres destacándose Mujeres en plural y otros órganos de la sociedad civil, de la Cámara de origen, llevó al PAN y al PRI a no continuar apoyando, el PRD desde un principio no tuvo consenso hacia el interior y MC nunca acompañó la misma. Tal iniciativa de momento se encuentra en pausa, dado que Morena y sus aliados carecen, en la Cámara de Diputados, de la mayoría calificada que se requiere para una reforma Constitucional, aunado al hecho que legisladores del partido mayoritario, manifestaron su oposición a la misma.

El TEPJF, creado en 1995, si bien inicialmente se mantuvo un tanto ajeno a los asuntos internos de los Partidos Políticos, derivado de impugnaciones de militantes empieza a resolver sobre a partir del 2003. La reforma en 2011 del artículo 1° de la Constitución General que elevó a nivel constitucional los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, calidad que tienen los políticos, y que obligó a las autoridades en el ámbito de su competencia, a garantizar, promover y respetar tales derechos, conforme, entre otros principios al de progresividad y pro persona; potenciaría el activismo judicial del tribunal, lo que para la percepción de algunos legisladores ha significado, en muchos casos, una invasión de competencias.

Si bien la pretendida reforma comprende temas como medidas afirmativas que impactan a  diversas minorías, me limitaré a lo referente a mujeres. En junio del 2019, se aprobó  la reforma Constitucional llamada “Paridad en todo” que entre otros derechos contempla el de los ciudadanos para ser electos en cargos de elección popular en condiciones de paridad, ello me dió material para que en agosto del mismo año participara  en un Congreso con  una ponencia que denominé “ Las autoridades electorales como factor de decisión en los derechos políticos electorales de la mujer” algunas de mis conclusiones fueron las siguientes:

“En el presente trabajo, se ha pretendido poner en evidencia como las  disposiciones  constitucionales y legales  que repercutieron en los derechos político electorales de las mujeres en México, como fueron el reconocimiento de la ciudadanía en 1953, la implementación de cuotas obligatorias en el abrogado Código de Instituciones y Procedimientos Electorales en los años 2002 y 2008, y la paridad en las candidaturas a legisladores elevada a principio Constitucional en el 2014; resultaron por si mismas insuficientes para que fueran cumplidas por los partidos políticos, principales destinatarios de las mismas en cuanto a su observancia, dado que hasta el 2014 conservaron la exclusividad en la postulación y registro de candidaturas a cargo de elección popular.

Se ha querido poner énfasis en la escasa presencia de mujeres en los órganos legislativos posteriormente a que se le otorgara la prerrogativa de votar y ser electa, y como esta aumenta de manera significativa a partir de que el Tribunal  Electoral del Poder Judicial de la Federación, interviene  para verificar que los partidos políticos cumpliesen con los principios constitucionales, la legislación electoral y su normativa interna.

Fueron criterios jurisdiccionales, los que hicieron posible el respeto de las cuotas de género, al exigir alternancia de género en las listas de representación proporcional en candidaturas a legisladores, así como la eliminación de la excepción de su cumplimiento en las candidaturas  de mayoría relativa.

Así mismo, la interpretación progresiva y pro-persona en que basaron sus criterios las salas electorales, hicieron posible que la paridad vertical y horizontal fuera posible en las elecciones de Ayuntamientos, lográndose con ello una paridad real y sustantiva.

Los resultados anteriores, que permiten a México ocupar el cuarto lugar a nivel mundial, en cuanto a presencia femenina en los órganos legislativos, justifican la permanencia y subsistencia de los Tribunales Electorales y Locales, por ello se reitera la afirmación de que la reforma constitucional del 6 de junio del presente año, que exige  la paridad en todos los cargos de elección popular, simplemente elevó a rango constitucional, lo que se observaba en la práctica derivado de criterios jurisdiccionales”.

Coincido con lo que señalan “Mujeres en Plural” y distintos analistas en el sentido de que limitar la facultad interpretativa del Tribunal Electoral, implica un retroceso. Además de resultar preocupante, teniendo en cuenta  que estamos viviendo un régimen autoritario.

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