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Un día como hoy, pero de 1953

REFLEXIONES 2022

Por Mtra. Emilia Vela González

Un día como hoy, pero de 1953

Dada mi  experiencia laboral previa y mi interés particular en los Derechos Políticos de la mujer abordo el siguiente tema.

Si bien desde 1947 las mujeres pudieron votar y ser electas en el ámbito municipal, el 17 de octubre cobra especial relevancia, porque un día como hoy pero de 1953 se publicó en el  Diario Oficial de la Federación la reforma del artículo 34 Constitucional en virtud de lo cual se reconoció a nivel nacional  la ciudadanía de la mujer, y con ello su posibilidad de votar, ser electa a un cargo de elección popular y asociarse con fines políticos.

Al erigirse en Estado el entonces territorio de Baja California Sur, y previas sus elecciones locales, se llevaron a cabo elecciones de carácter federal, derivado de la reforma de 1953 es el primero  en el cual votan las mujeres, y también donde se elige por  primera vez a una mujer como diputada federal, ella fue  Aurora Jiménez de Palacios, electa el 4 de julio de 1954, quien se integraría a la LXII legislatura, misma que había reconocido Derechos Políticos a la mujer tomando protesta el 7 de septiembre, cargo que desempeñó hasta 1955.

Es precisamente en las elecciones federales llevadas a cabo en 1955, cuando las mujeres votan en todo el territorio nacional, en las mismas son electas :  Albertina Ezeta Uribe, por el Estado de México, Margarita García Flores por Nuevo León, Guadalupe Urzúa Flores por Jalisco, y Marcelina Galindo Arce por Chiapas.

Cabe hacer mención, que sin haber reforma  constitucional o legislativa de por medio, y obedeciendo a la voluntad política de Felipe Carrillo Puerto, entonces Gobernador de Yucatán, en esta entidad fueron elegidas en 1923 las primeras diputadas locales en el país Elvia Carrillo Puerto, Raquel Dzib Cicero y Beatriz Peniche de Ponce, con breve estancia en la legislatura dado el asesinato del gobernador al año siguiente.

Volviendo al otorgamiento de la ciudadanía femenina, es de señalar que tal reconocimiento no significó facilitar el acceso de la mujer a cargos de elección popular, ya que esto dependía de los partidos políticos, los cuales desde 1946 hasta el 2014 que se reguló en la legislación electoral las candidaturas independientes,  conservaron la exclusividad de postular y registrar a candidaturas a los distintos cargos de elección popular, tanto a nivel federal como local.

La escasa presencia de mujeres en el ámbito político y teniendo en cuenta  compromisos internacionales adquiridos por México, particularmente en la suscripción de Tratados sobre Derechos Humanos en los que se preveía condiciones de igualdad para acceder al Poder Público,  influye para que en la década de los noventa  se mencionen en la legislación electoral recomendaciones a los Partidos Políticos para incluir más mujeres en las candidaturas.

Sería hasta el 2002, que se contempló en la legislación electoral federal y se replicó en las locales, las cuotas de género, como una medida afirmativa para compensar la desigualdad histórica de la mujer, obligando a los Partidos Políticos a no postular más de 70% de las candidaturas de un solo género, porcentaje que se modificaría en el 2008 para quedar en 60 y 40%.

Sin embargo fueron muchos los ejemplos que se dieron para evadir el cumplimiento, quizá el más conocido sea el de “ Las Juanitas” del 2009 en el cual, diputadas federales electas acumularon faltas o renunciaron a efecto de que los suplentes hombres asumieran el poder. O se aprovechaba de la excepción contemplada por la ley para el cumplimiento de cuotas, y era que el candidato fuera el resultado de un proceso democrático hacia el interior de los partidos Políticos, y bueno de tales procesos salían hombres. Sería un criterio Jurisdiccional emitido por  el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, lo que propiciaría la no repetición de estas prácticas a partir de las elecciones federales del 2012.

En el 2014, la Constitución Federal  experimenta una importante reforma política por lo que se refiere a la mujer, obliga a los Partidos Políticos a postular candidaturas paritarias, igual número de hombres y mujeres, en las candidaturas a diputaciones federales y locales. Un posterior criterio jurisdiccional obligaría a partir del 2015 a observar la paridad  en las elecciones de Ayuntamientos, de manera alternada en la integración del cabildo, y de forma horizontal en las candidaturas a las presidencias municipales de los municipios integrantes de un Estado.

Atendiendo a tales reformas podríamos decir que existe una igualdad sustantiva, pero cualitativamente  hay mucho por avanzar, si se tiene en cuenta las comisiones que suelen asignar en los Congresos a las mujeres, que tienden a reforzar estereotipos.

Por otro lado la paridad visibilizó más a las mujeres que incursionan en el ámbito público, lo que ha puesto de manifiesto la violencia política de la que son víctimas  hay que tener claro, que cuando nos referimos a violencia son variadas las modalidades en que esta se puede manifestar, menospreciar, descalificar, humillar, calumniar, amenazar entre otras.

Me ha tocado escuchar o leer que se refieran a la forma de vestirse de la mujer, a su cuerpo, a sus preferencias, a su vida personal. Lo cierto es que la mujer política sigue encontrándose con mayores obstáculos, y siempre estará la dificultad de armonizar sus responsabilidades públicas con las privadas, dado las resistencias culturales para asumir la corresponsabilidad de hombre y mujer en el hogar.

Ha sido un largo camino, pero aún queda un largo trecho por recorrer para que la igualdad sea real y no solo legal.

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