REFLEXIONES
Por Mtra. Emilia Vela González
A propósito de Consejeros y Magistrados Electorales
A finales de la década de los noventa asistí a un curso de verano denominado “Derecho Angloamericano para abogados Iberoamericanos”. El mismo fue impartido en la Facultad de Derecho de la Universidad de Texas, en la ciudad de Austin.
Uno de los temas contemplados en el programa, el de extradición, nos fue impartido por un Fiscal, término ya adoptado en México, pero que por entonces equivalía al Agente del Ministerio Público, a quien competía el ejercicio de la acción penal en contra de probables responsables de la comisión de un delito.
En Estados Unidos, la designación de tales funcionarios a nivel estatal, puede ser por designación o elección, en Texas es por este último sistema. En la ocasión que refiero, los asistentes al curso, en su mayoría mexicanos, fuimos invitados a una cena en la cual el mencionado fiscal tuvo la calidad de anfitrión. Estando ahí nos enteramos de que el convivio era organizado por integrantes de la Barra de Abogados entre quienes se “Pasaría la Charola” para apoyar la reelección del citado funcionario.
No pude entonces dejar de cuestionarme hasta que punto este modo de designación, podría afectar la autonomía e imparcialidad de la persona que resultaba electa para ejercer un cargo de procuración de justicia, atendiendo a posibles compromisos adquiridos con grupos o personas de los cuales había recibido apoyo en su campaña.
Lo anterior viene a cuento, ya que según el contenido de la iniciativa presidencial de reforma electoral presentada ante la Cámara de Diputados, se pretende que tanto consejeros como magistrados electorales, se designen a través de elección popular, lo que desde una percepción personal resulta inaceptable.
Actualmente se exige un alto conocimiento en materia electoral a quienes aspiran a ocupar dichos cargos, según se advierte de las convocatorias públicas que se lanzan para tal efecto. En el caso de los Consejeros, esto se verifica a través de un Comité Técnico de Evaluación, y respecto de los Magistrados por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Se envían ternas para que de las mismas los primeros sea nombrados por las dosterceras partes de los Diputados presentes, y los segundos por la mayoría calificada de los senadores presentes, de las respectivas Cámaras. Y si bien el último paso implica negociación política, el filtro previo asegura que lleguen a las ternas los más calificados.
Con el argumento de que el pueblo los elija, se propone que cada uno de los poderes de la Unión: Ejecutivo, Legislativo y Judicial propongan veinte candidatos, para una elección directa y no indirecta cómo hasta ahora acontece.
Resulta evidente que al tratarse de cargos de nivel nacional, se requeriría que los aspirantes realizaran campañas para darse a conocer a lo largo del territorio, y para ello necesitarían recursos, humanos y económicos, lo que desnaturalizaría el perfil requerido, de técnico a más político. Además de que se correría el riesgo de afectar los principios de Imparcialidad e independencia, así como la autonomía que caracterizan a las autoridades Administrativas y judiciales en materia electoral.
En el presente existe en México un partido político mayoritario, que es el que llevó al Ejecutivo Federal a la presidencia, no es difícil entonces imaginar hacia donde se inclinaría la balanza, si el acceso al cargo de Consejero y Magistrado electoral, a nivel nacional, se determinase por una elección popular. Preocupante sin duda.
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