Investigación

1937: Cuando Marte R. Gómez casi prohíbe la soltería 

Para elevar la tasa de natalidad de Tamaulipas, el Gobernador Marte R. Gómez crea la Ley del Impuesto al Celibato para gravar los ingresos de los donceles mayores a los 25 años de edad… solo que era inconstitucional

POR: RAYMUNDO HERNÁNDEZ ALBARDA

raymundohernandez7@hotmail.com

Como un efecto demográfico negativo de la revolución mexicana en el país y en Tamaulipas, entre 1900 y 1930 se registra una notable disminución de la fecundidad en la población, con una relativa recuperación a partir de 1920.

Marte R. Gomez

Sin embargo, esta reparación en las cifras son insuficientes para la restauración en el equilibrio en la cantidad de habitantes, población económicamente activa y pronóstico de nacimientos para el desarrollo en particular del estado, que traerían números rojos en pocos años adelante.

A partir de 1930 la nueva crisis económica derivada del Crack de la Bolsa norteamericana y la Gran Depresión de 1929 repercutiría con malas expectativas para la región, que al sumarse los diferentes factores inciden en una baja en la tasa de natalidad para la entidad.

Otro elemento que habría de imitarse en Tamaulipas es la promulgación de la Ley del Celibato en Italia a finales de la primera década del siglo XX, que tenía por fin precisamente elevar la natalidad a través de un incremento en los matrimonios.

“La fecundidad de las generaciones nacidas después de 1900 aumentó de manera apreciable: de 4.7 hijos por mujer para las mujeres nacidas en 1861-1881 a 6.8 hijos por mujer en las generaciones 1927-1936, la descendencia más alta observada en México en el siglo XX”, escribe Eugenia Zavala de Cosío en  su capítulo La disminución de la fecundidad en el libro La población de México (FCE-CONAPO, 2001, p. 148).

Así, el Tamaulipas de 1937 habría de pasar a la historia nacional y ser el foco de atención de todo México al ser promulgada aquí la Ley del Impuesto al Celibato de 1937 por el gobierno del agrónomo Marte R. Gómez, quien ordena a un sumiso Congreso de expedir la norma.

¿PROHIBIR LA SOLTERÍA A LOS MAYORES DE 25 AÑOS?

También se tomó con humor

Sumamente criticada en su momento, la ley que casi prohibía la soltería es para muchos contemporáneos que la analizaron un remedo de la ley del celibato promovida en Italia en la década de los 20’s de ese siglo XX por el dictador fascista Benito Mussolini.

Con todo eso, el Congreso del Estado, a iniciativa del gobierno gomecista expide el decreto 176 del 30 de noviembre de 1937 la referida Ley del Impuesto al Celibato que tenía por fin el cobro fiscal de cuotas bimestrales a los no casados.

La ley no contemplaba la figura de la unión libre y se refería tácitamente al matrimonio como el contrato legal entre un hombre y una mujer con la finalidad de procrear hijos que aumentaran la población de Tamaulipas y del país.

La obligación hacia el tesoro público de los no casados con empleo, en edad de contraer matrimonio y mayores de 25 años de edad, debían pagar una tasa impositiva  al estado tamaulipeco una tarifa progresiva que partía de un cinco por ciento para los ingresos menores de 300 pesos bimestrales.

La cuota fiscal llegaba a gravar hasta con un 20 por ciento los ingresos mayores a los 10 mil pesos, correspondiendo a las empresas contratantes la obligación de descontar de los salarios y pagarlos a la tesorería de la entidad las respectivas cuotas por cada soltero o célibe.

AMPAROS CONTRA LA LEY, UN EXTRANJERO A LA CABEZA

La aplicación de la citada ley estaba dirigida a la población mexicana y extranjera radicada en la entidad, a excepción de los diplomáticos acreditados en los diferentes consulados de otras naciones. Pero poco estuvo en vigor pues fue protestada legalmente vía amparos federales.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su Segunda Sala, conoce de la suspensión provisional promovida por la defensa del extranjero radicado en Tamaulipas Maurice Kats, quien por separado con otros agraviados reclaman el auxilio del máximo tribunal por considerar que era violatoria de la constitución mexicana.

El Semanario Judicial de la Federación contiene en su tomo LVIII, de la Quinta Epoca, página 2612 la resolución por la que concede la suspensión definitiva a los reclamantes contra los efectos del decreto 176 de la ley ‘marciana’, como también le llamaron algunos.

Como es requisito indispensable al promover alguna suspensión provisional en el juicio de amparo el haber tenido que liquidar económicamente la cuota o impuesto, el tribunal observa que los demandantes pagaron su carga bimestral (no menciona la cantidad) a partir de la vigencia de la mencionada Ley del Impuesto al Celibato.

VOTO UNÁNIME DE LOS MAGISTRADOS

La SCJN consigna en su resolución: “…debe concederse la suspensión definitiva, con el requisito que establece el artículo 135 de la Ley de Amparo, por tratarse del cobro de un impuesto, por lo cual, para que la suspensión surta efectos es necesario que previamente se deposite la cantidad que se cobra en el Banco de México o en la institución de crédito que el juez señale dentro de su jurisdicción, o ante la autoridad exactora…”

Y continúa; “… a medida que vaya causando, sin que los procedimientos tendientes a fijar el monto del mismo impuesto sean objeto de la suspensión porque de darle ese alcalde, no podrá conocerse con exactitud el monto de las sumas que deberían depositar los recurrentes”.

Todo lo anterior mencionaba el alto tribunal de justicia en el amparo administrativo del incidente de suspensión 2919/38, con fecha del 29 de noviembre de 1938, promovido por Katz y co agraviados, obteniendo en su favor el voto unánime de los cuatro ministros de la Sala, contra la referida ley, promulgada un año atrás por el Congreso tamaulipeco.

DIVORCIADOS Y VIUDOS

Magdaleno Castillo

La inusual ley tamaulipeca habría de causar revuelo nacional dados las reminiscencias de medidas fascistas en Italia y otros países que pretendían aumentar la tasa de natalidad con fines militares al contar con suficiente población que aumentara los ejércitos bélicos.

Cuando el gobernador Marte R. Gómez la promueve, el Congreso del Estado de Tamaulipas estaba encabezado por los legisladores Heliodoro M. Huesca y Magdaleno Aguilar –quien posteriormente sería titular del Ejecutivo-.

“La Ley del Impuesto al Celibato fue comentada en la república y dio lugar a demandas de amparo, promovidas por personas individuales afectadas y por empresas a las que se obligaba a retener los impuestos correspondientes a los célibes”, escribe Juan F. Zorrilla en su obra Estudio de la legislación en Tamaulipas (UAT-IIH, 1980, pp. 81).

El autor señala que esta normativa consideraba causantes a los mayores de 25 años de edad, a los divorciados no sujetos a pensión alimenticia y a los viudos sin familia, extendiéndose su operación a todo residente del estado y a los no residentes que obtuvieran beneficios por actividades remunerativas en la entidad.

La referida ley estimaba como ingreso económico toda percepción en efectivo capaz de modificar el patrimonio de los causantes, aplicada a sueldos, emolumentos, pensiones, subsidios y participaciones de utilidades de los trabajadores.

Zorrilla observa que la derogación de la ley estatal por la Corte federal deja un saludable precedente en la historia de la legislación con la defensa de los particulares frente a las leyes inconstitucionales.

Y “significó una importante lección para los legisladores novedosos y superficiales, que expiden leyes contrarias al régimen jurídico y a la actividad de la iniciativa privada que forma nuestro sistema económico”.

CON LOS OJOS DE VITO ALESSIO

Otro texto del historiador coahuilense Vito Alessio Robles señalaba que el maximato implantado por el general Plutarco Elías Calles se extendía a las provincias; cuando en Chihuahua era ‘el máximo’ Luis León; en Durango Agustín Ramos, en Coahuila, Matías Ramos “y don Emilio Portes Gil, máximo de Tamaulipas”.

Refiere Vito que los máximos en las entidades designaban a sus sucesores y a diputados en las legislaturas. “Una vez expulsado de la escena nacional el general Calles, el pelelismo tendió a desaparecer; ya casi no quedaban restos de él, únicamente en Tamaulipas seguían enhiestos el gobernador y la legislatura con la misión de imponer a don Marte R. Gómez”.

Agrega que “en aquel viril estado el Lic. Emilio Portes Gil ha sido amo y señor por más de una década…el actual gobernador de Tamaulipas y sus diputados son auténticas y genuinas criaturas de Portes Gil. El desgobierno es patente, se deben…sueldos a los nobles maestros de escuela y los diputados tamaulipecos no se han detenido ante los mayores atropellos”.

‘ESPÍRITU PRONATALISTA’

Por su parte, el historiador David Piñera Ramírez es más objetivo y se refiere a Marte Rodolfo Gómez como un gobernador constructivo en la segunda mitad del periodo cardenista y que en los órdenes administrativo y hacendario reorganizó la administración pública y el erario estatal.

“En el orden legislativo fue desafortunado este régimen pues se dictaron leyes que se declararon inconstitucionales por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tales como la relativa al celibato… y el propio Código Civil, en materia de relaciones familiares”, añade en su obra Visión de la Frontera norte (p. 209).

La óptica jurídica se hace presente en un análisis del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, en el que hace referencia a esta Ley del Impuesto al Celibato a fines de 1937 e inicios de 1938.

“La importancia de esta ley es que revelaba un espíritu pro natalista y a favor del aumento de la población tamaulipeca”, señala el texto sin autor del IIJ.

Refiere que el impuesto descontado por los patrones hacia los sueldos de empleados deberían ser entregados a la beneficencia pública o al gobierno del estado para ser destinados a obras benéficas.

La obligatoriedad de la norma fiscal no era solo para los mexicanos residentes en el estado, sino que los extranjeros debían cumplir con su observancia al no estar exentos de su pago y fue así como Maurice Katz interpuso una suspensión provisional para abrir los juicios de amparo en contra de la criticada ley.

LA DEROGAN AL 4º MES

Es de observarse que la Suprema Corte de Justicia niega la suspensión definitiva en contra de la expedición y promulgación de la referida ley célibe y en cambio si la concede en contra del pago del impuesto, solo en caso de ser garantizado (pagado) mediante depósito.

Por su parte, el Semanario Judicial de la Federación hace un resumen de la resolución de la Segunda Sala de la SCJN y observa que el decreto No.176 del 30 de noviembre de 1937 del Congreso del Estado de Tamaulipas debía cancelarse terminantemente.

“Debe concederse la suspensión definitiva, con el requisito que establece el artículo 135 de la Ley de Amparo por tratarse del cobro de un impuesto, por lo cual, para que la suspensión surta efectos es necesario previamente que se deposite la cantidad que se cobra en el Banco de México… o ante la autoridad exactora”.

Finalmente, la ley cuestionada es derogada por la Legislatura estatal, en consecuencia y en acatamiento a la declaratoria de inconstitucionalidad por la Suprema Corte, el 30 de abril de 1938, por lo cual la Segunda Sala de ésta última sobresee el amparo el 4 de enero de 1939.

 

 

 

 

 

Please follow and like us:

Comment here

Social media & sharing icons powered by UltimatelySocial
A %d blogueros les gusta esto: