OpiniónPasado y Presente

Historia y concepto de los derechos sociales

 

PASADO Y PRESENTE

Historia y concepto de los derechos sociales

Pedro Alonso Pérez

 

Habría que partir por lo menos desde el siglo XVIII, tiempo en que las ayudas y apoyos a pobres, menesterosos, niños y ancianos abandonados, eran considerados principalmente un deber moral para la familia y la beneficencia pública y privada. Dice Rodolfo Arango, profesor de filosofía en la Universidad de los Andes: “En el siglo XIX los derechos sociales se identificaron con demandas que, mediante luchas políticas y sociales, podían lograr el status de derechos legales de grupos particulares, como en el caso de los trabajadores asalariados.” Para el S. XX ya eran considerados fines u objetivos sociales que para realizarse requerían de normas jurídicas, obligatorias para las autoridades públicas, pero sin “la posibilidad individual de hacerlos exigibles directamente ante los jueces”. Desde finales del pasado siglo los derechos sociales han sido interpretados como verdaderos derechos humanos por una gama cada vez más amplia de estudiosos de filosofía, sociología, historia y teoría jurídica. De su largo recorrido por la historia pueden resaltarse acontecimientos, hechos o procesos que han determinado su contenido y significado.

Con la Revolución Francesa cambió la concepción que se tenía del Estado, el interés público y la asistencia social. Fueron los jacobinos con Robespierre al frente, quienes iniciaron la tradición revolucionaria de considerar la libertad, la igualdad y la fraternidad, como principios universales de los que derivan derechos del individuo frente a su comunidad política. En 1790 se constituye en Paris el Comité Contra la Mendicidad que manifiesta: “Todo hombre tiene derecho a la subsistencia”. Lo que Arango considera, “un primer derecho social a la asistencia pública”. Magda Yadira Robles y Oscar Flores ponderan la Constitución de 1793, aprobada en la Francia jacobina, “como la formulación más antigua de lo que se conoce ahora como derechos sociales”. Este texto constitucional redactado bajo la influencia de Robespierre y Saint Just, entre otros; aunque no expresa el concepto como tal, deja entrever que la conciencia jurídica de los revolucionarios franceses no era ajena a considerar derechos sociales y económicos; incluso, el proyecto de Charles-Gilbert Romme enviado a la Convención en 1793 si mencionaba el término “derechos sociales”. Estas nuevas ideas incorporaron la dimensión social a la esfera de lo individual, y surgieron obligaciones legales para el Estado antes desconocidas, como la instrucción pública, la asistencia social, el auxilio a niños abandonados, a enfermos, etc.

La Revolución Industrial abarrotó ciudades – empezando por Londres – con nuevas zonas fabriles y mostró la dramática pobreza de grandes masas urbanas: el proletariado. Las nuevas condiciones de trabajo y la dura situación de la clase obrera propiciaron inconformidad y luchas sociales. Manifestaciones diversas de esa agitación ocurrieron en Londres, Paris y otros centros industriales. Los trabajadores se organizaban en los primeros sindicatos, pedían derechos – el sufragio universal, por ejemplo – hacían huelgas y no pocas veces levantaban barricadas. La justicia y los derechos sociales eran el horizonte de expectativa de aquellas luchas obreras del siglo XIX.

Francia arribó a la II República mediante otra revolución, y la lucha de clases desatada obligó aprobar un nuevo texto constitucional el 4 de noviembre de 1848, que incluía algunos de los actuales derechos sociales. La libertad de trabajo e industria, el derecho de propiedad, la creación de nuevas instituciones sociales, la enseñanza primaria gratuita y otros derechos, quedaron plasmados en esta Constitución, de muy corta vigencia, pues duró hasta 1851 cuando Luis Bonaparte ejecutó un golpe de Estado. No obstante, como sabemos, el fantasma de la revolución social recorría entonces Europa.

Protección laboral y algunas restricciones al trabajo de niños y mujeres en espacios peligrosos como minas y fábricas de algodón, junto a otros cambios legislativos que reivindicaban ciertos derechos políticos, económicos y sociales, se otorgaron en Inglaterra, Bélgica, Alemania y por supuesto Francia. Tras la derrota militar de la Comuna de Paris en 1871 – un gobierno obrero y popular que estableció derechos sociales – y ante el temor de las clases dominantes a la Revolución, algunos gobiernos burgueses concedieron una política social y reformas legales para atemperar desigualdades. En Prusia-Alemania, Bismarck impulsó la actividad legislativa para crear diversos seguros, de enfermedad (1883)  y de accidentes (1885), hasta seguros de vejez e invalidez (1889). Estas medidas de protección social y otros mecanismos legales, no solo concretaron algunos derechos sociales, incidieron también en la transformación paulatina de la naturaleza y funciones del Estado.

 Fue en el contexto de la primera guerra mundial cuando se abrieron otros procesos de revolución social y los derechos sociales quedaron expresamente incorporados por primera vez en textos constitucionales; México fue el primer caso con la Constitución de Querétaro en 1917; y luego Alemania, con la Constitución de Weimar en 1919. Se iniciaba así el lento pero efectivo tránsito del Estado liberal al Estado social. Mención aparte merece la Revolución Bolchevique de 1917 en Rusia y la formulación de la primera Constitución Socialista que de ella emanó. Pero el paso definitivo al Estado social en occidente habría de completarse hasta los años cuarenta, después de la segunda guerra mundial. 

Sin entrar obligadamente en los textos constitucionales, los derechos sociales fueron considerados durante la posguerra: materia legislativa, normas objetivas y fines sociales; aunque se impuso, según Rodolfo Arango: “la tradición liberal de reconocer universalidad y fundamentalidad sólo a los derechos de libertad o de defensa.” A pesar de ello, avanzaron en el derecho internacional; así, la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) incluyó diversos derechos sociales. Un fuerte debate entre liberales y socialistas marcó toda la segunda mitad del siglo XX, estuvo presente al seno de las Naciones Unidas (ONU), en los parlamentos y en las luchas sociales y políticas al interior de los países. Para unos, los derechos sociales son solo aspiraciones, atendibles legalmente en la medida de las posibilidades de cada Estado; para otros, son verdaderos derechos universales. La disputa por esta conceptualización continúa hasta nuestros días, no obstante la desaparición del llamado campo socialista, supuesto que el capitalismo global sufre aguda crisis y las políticas neoliberales no gozan de cabal salud al finalizar la segunda década del siglo XXI.

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