Con todo el revuelo causado en el país por la creación de la Guardia Nacional habría que revisar los antecedentes de esta corporación que desde la consumación de la independencia ha estado prevista en la Constitución, pero, sin que se haya puesto atención y menos aún reglamentado
Por Luis Alvarado
A pesar de que la Constitución de México y otras leyes secundarias le dan vida jurídica y viabilidad a la Guardia Nacional, por más de un siglo este cuerpo no ha sido organizado o reglamentado aun cuando se inicia desde el siglo XVIII por milicias cívicas o de voluntarios.
Aunque el término de Guardia Nacional es muy común en las reservas de los ejércitos o de voluntarios paramilitares destinados a la defensa de provincias o estados de un país, en México su nueva organización y conformación partirá de proyectos enfocados a combatir las bandas criminales.
Actualmente, la figura de la Guardia Nacional se considera en ocho artículos de la Carta Magna; 10, 31, 35, 36, 73, 76, 78 y 89; en dos de la Ley del Servicio Militar, 5 y 6, y en uno de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el artículo 29.
Antecedentes
Durante la colonia, en 1765 el virrey José de Gálvez llegaba a México con plenos poderes para reorganizar el gobierno y levantar un ejército con tropa veterana bajo el sistema de Intendencias y formando las milicias provinciales en los puntos estratégicos de la Nueva España.
Así, los criollos formaron las Milicias Provinciales destinadas al área del Caribe, costas de Veracruz, Campeche, Yucatán y en el Pacífico al puerto de Acapulco, asignando el orden público y defensas locales a las milicias cívicas dependientes de los cabildos, o sea, a vecinos-ciudadanos, armados sólo en caso de contingencia.
Esto mientras que la defensa del territorio bajo jurisdicción de las Intendencias se organizaba por las corporaciones, gremios y privados acaudalados, en tanto que los vecinos de ciudades y villas por conducto de las primeras debían sostener de su peculio a las Milicias Provinciales externas a la Intendencia, así como a las propias milicias “cívicas”.
Se consideraba a estas milicias cívicas como un registro de varones aptos para las armas, separados por jerarquía o gremio bajo “el mando de un vecino de indudable fidelidad al Rey”, a los que se instruía cada semana en ejercicios sencillos y manejo de armas.
Pero además cada población debía aportar contribuciones económicas para soportar la defensa y a la propia monarquía llevándose un registro de la población en edad de prestar servicio de armas, separándose en dos listas; la de españoles y criollos y la de nativos y mulatos.
En la Constitución de 1824, gobernadores al mando
Tras el cambio coyuntural surgido del predominio inglés sobre España y Francia, la América ibérica de inicios del siglo XIX se siente amenazada por una posible ocupación inglesa, francesa o de otra nación, por lo que se reorganizan las milicias provinciales, las milicias fernandinas, las milicias de leales patriotas y la cívica.
Cuando en 1812 las Cortes peninsulares aprueban su Constitución, la monarquía absoluta daba paso a la monarquía constitucional y la milicia cívica será organizada por el ayuntamiento constitucional convirtiendo al miliciano en defensor de la soberanía de la nación.
Tras el paso de la independencia y el fracaso de la monarquía mexicana con Iturbide, la Constitución de 1824 da origen a una triple estructura militar: el ejército permanente y la milicia activa, más la Guardia Nacional; el primero veterano o permanente, defensor de la nación soberana, el segundo su reserva y la milicia cívica o Guardia Nacional defensora de la soberanía de las entidades federativas.
Para entonces, cada constitución local facultaba al Gobernador como comandante de la Guardia Nacional del estado a un doble fin: conservar el orden público interno y mantener la seguridad jurisdiccional de la entidad, que ha sido la forma más usada en diferentes países.
Para algunos tratadistas el periodo que va de 1824 a 1940 el ejército se mantuvo en bajo perfil frente al desempeño consistente de la ciudadanía en armas compuesta por sectores medios y populares a pesar de que en 1836 se prohíben legalmente las milicias.
Invasión yanqui de 1846 motiva la Guardia Nacional
Pero a raíz de la invasión yanqui en 1846 se crea la Guardia Nacional cuando el presidente Joaquín Herrera promulga la Ley Orgánica de la Guardia Nacional, para “Defender la Independencia de la nación, sostener las instituciones, conservar la tranquilidad pública y hacer obedecer las leyes y a las autoridades establecidas por ellas”.
En la segunda mitad del siglo XIX es contemplada en el Estatuto Orgánico Provisional de la República Mexicana de 1856 y la Constitución de 1857 la conserva, sin cambios luego con el presidente Juárez.
Sin embargo, con Porfirio Díaz la Guardia Nacional es atraída por el ejército federal terminando su autonomía. No pocos autores reconocen que la Revolución Mexicana se hizo con una Guardia Nacional, para repeler al ejército porfirista.
En la Revolución
Durante la revolución algunos autores han observado que la guardia nacional se convierte en Ejército Constitucionalista con el Plan de Guadalupe en marzo de 1913 para combatir al gobierno de Victoriano Huerta tras ordenar los asesinatos de Madero y Pino Suárez.
Y en la década de los 30’s el presidente Lázaro Cárdenas busca formar la Benemérita Guardia Nacional algo semejante a las antiguas milicias locales, y ya con la Segunda Guerra Mundial encima el presidente Manuel Ávila Camacho expide la Ley del Servicio Militar, en la que se declara “obligatorio y de orden público el servicio de las armas para todos los mexicanos”.
Cárdenas se propuso una reforma militar para reasignar la misión del Ejército a las tareas sociales, y así lo explicó en su discurso de toma de posesión el 1 de diciembre de 1934:
“Nuestro Ejército seguirá identificándose con los núcleos obreros y campesinos en sus actividades sociales y en las diferentes fases de su lucha de clases; … de cuyas fuentes han de brotar muy pronto nuevos grupos de milicias locales que, constituyendo la Benemérita Guardia Nacional, asuma los múltiples servicios de seguridad regional, que hoy gravitan sobre el Ejército de línea…”
En los Estados Unidos la Guardia Nacional de crea en 1870, “como asociaciones de voluntarios que lo mismo servían para la defensa, que para el mantenimiento del orden”, y tuvo como base “la responsabilidad de los ciudadanos para defender a la nación por ser los primeros interesados en su salvaguarda como en su derecho a poseer armas”.
En la Constitución de 1917
En México, y no obstante que a lo largo del siglo XIX la Guardia Nacional fue objeto de diversas reglamentaciones, de la Constitución de 1917 –que la contempla en 8 artículos–para acá, no se emitió reglamento alguno ni se hizo uso de ella por parte del Ejecutivo federal en más de 100 años.
Por ejemplo: En el artículo 10, relativo al derecho de los habitantes a poseer armas en su domicilio para su seguridad y legítima defensa.
En el 31: Son obligaciones de los mexicanos: “III; Alistarse y servir en la Guardia Nacional conforme a la ley orgánica respectiva para asegurar y defender la independencia, el territorio, el honor, los derechos e intereses de la patria, así como la tranquilidad y el orden interior”.
El artículo mantiene la misma redacción desde su entrada en vigor en 1917. En relación a la Ley del Servicio Militar, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de septiembre de 1940, señala Lorena Goslinga: “En los términos de la ley en la materia (art. 5) el servicio de armas se prestará durante un año en el Ejército activo por quienes tengan 18 años de edad; hasta los 30 en la primera reserva; hasta los 40 en la segunda reserva y hasta los 45 años en la Guardia Nacional.
Además, en caso de guerra internacional, los mexicanos de más de 45 años de edad, hasta el límite que exijan las circunstancias, pueden ser llamados a servir en la Guardia Nacional de acuerdo con sus condiciones físicas (art. 6)”.
En el 35. Son derechos del ciudadano: “IV: Tomar las armas en el ejército o Guardia Nacional para la defensa de la República y de sus instituciones en los términos que prescriben las leyes”
En el 36, se señala; “Son obligaciones del Ciudadano de la República: II.-Alistarse en la Guardia Nacional”.
En el 73. El Congreso tiene facultad: Fracción XV. “Para dar reglamentos con objeto de organizar, armar y disciplinar la Guardia Nacional, reservándose los ciudadanos que la formen, el nombramiento respectivo de jefes y oficiales, y a las entidades federativas la facultad de instruirla conforme a la disciplina prescrita por dichos reglamentos”.
Facultades del Senado y el presidente
En el 76. Son Facultades exclusivas del Senado: “IV: Dar su consentimiento para que el presidente de la República pueda disponer de la Guardia Nacional fuera de sus respectivas entidades federativas, fijando la fuerza necesaria”.
En el 78. De la Comisión Permanente, I: “Prestar su consentimiento para el uso de la Guardia Nacional en los casos de que habla el artículo 76 fracción IV”.
El presidente de la República es el Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas. En el Artículo 89. Que establece; Las facultades y obligaciones del presidente son las siguientes: VII: “Disponer de la Guardia Nacional para los mismos objetos, en los términos que previene la fracción IV del artículo 76”.
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